El P.E.F. se puede definir como un recurso social especializado orientado para intervenir en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo.
Así mismo, en aquellas familias remitidas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el Punto de Encuentro Familiar es un recurso imprescindible dado que es un lugar donde se concilia el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente con el respeto a las órdenes de protección (prohibición de comunicación y alejamiento).
Además de facilitar el encuentro del menor con su progenitor no custodio y/o su familia extensa, garantizando sus interesen en situaciones de conflicto, el Punto de Encuentro pretende:
Prevenir el conflicto y/o la violencia.
Favorecer el derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores después de la ruptura , siempre que con ello contribuya a establecer los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
Garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad de la víctima de violencia de género.
Facilitar la mejora de la relación entre ambos progenitores, independientemente de su ruptura como pareja para conseguir la progresiva desvinculación del Punto de Encuentro.
A) Visitas tuteladas
Se trata de visitas que se desarrollan dentro del centro bajo la supervisión y presencia continuada de un Técnico.
B) Visitas en el Centro sin supervisión
El objetivo de la intervención consiste en que el progenitor con derecho a visitas se relacione con su hijo en las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar sin la supervisión directa de un Técnico.
C) Entregas/ Recogidas
El Punto de Encuentro Familiar se limita a supervisar el inicio y fin de las visitas que se desarrollarán fuera del centro.
D) Intervención Psicosocial con el núcleo familiar
E) Mediación intergeneracional
Las familias que se atienden en los Puntos de Encuentro son aquellas en las que tras la separación de la pareja, se produce una o varias de las siguientes situaciones: Alta conflictividad, Falta de habilidad, Existencia de enfermedad, Posible riesgo para el menor, Posible riesgo para la madre, Oposición de una de las partes sin un motivo justificado, fuerte rechazo del niño hacia una de las partes, Necesidad de un lugar adecuado y Dificultades para que el niño mantenga relación con la familia extensa considerándola figuras de apego importantes y adecuadas.
Al PEF se accede únicamente mediante resolución judicial dictada por el Juzgado competente o en su caso por Resolución Administrativa emitida por la Institución competente en materia de protección de menores
>> Abrir tríptico informativo PEF (.pdf)Asociación Punto de Encuentro Familiar de Aragón (APEFA)
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